Ayudas para la mejora energética
Ayuda para la rehabilitación energética.
Next generation
¿En Que consiste?
El Gobierno de la Región de Murcia ha puesto en marcha las ayudas de rehabilitación energética de los fondos NEXT GENERATION para reducir el consumo y la factura energética haciendo tu vivienda más eficiente y mejorando tu bienestar. Gracias a esta línea de ayudas el gobierno regional subvencionará desde el 40% y hasta el 80% del coste de las obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios con unas cuantías de van desde los 3.000€ hasta los 18.800€.
Actuaciones subvencionables
- Aislamientos en fachada y cubierta de los edificios.
- Sustitución de carpinterías y equipos de climatización.
- Instalación de captadores solares fotovoltaicos.
- Cualquier otra actuación que consiga un ahora energético mínimo del 30% del consumo de energía primaria no renovable.
Ayudas destinadas a la elaboración del Libro del Edificio y la redacción de proyectos para la rehabilitación de los edificios existentes
Plazos de presentación
- Desde junio de 2022 hasta 31 de julio de 2024.
Requisitos
- Los edificios y viviendas que quieran acogerse a estas ayudas tendrán que estar finalizados antes del año 2000.
- Al menos el 50% de la superficie del edificio deberá ser de viviendas.
- Presentar la documentación técnica requerida en la convocatoria.
- Los documentos técnicos deberán incluir aquellas obras o actuaciones que consigan un ahorro en consumo de energía primaria no renovable superior al 30%.
Pasos para solicitar la ayuda
El solicitante deberá entrar en https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3781&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288 donde rellenará los formularios digitales existentes.
Una vez realizado este primer trámite, la Administración realiza la siguientes funciones:
- Comprobará los datos del solicitante.
- Notificará vía email o SMS de la resolución.
Ayudas destinadas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en la Región de Murcia
Plazos de presentación
- Desde junio de 2022 hasta el 31 de julio de 2023 para actuaciones en edificios.
- Desde junio de 2022 hasta el 31 de julio de 2024 para actuaciones en viviendas.
Requisitos
- Disponer del libro del edificio existente que incluye un certificado de eficiencia energética registrado del estado inicial de la vivienda o edificio que se va a rehabilitar.
- Disponer de proyecto o memoria de las actuaciones a realizar y solicitud de licencia o título habilitante.
- En ayudas para vivienda individual dentro de edificios colectivos deben ser domicilio habitual y permanente.
- En ayudas para vivienda unifamiliares y comunidades de propietarios, al menos el 50% de la superficie del edificio deberá ser de viviendas.
- Acreditar una reducción de, al menos, un 30% del consumo de energía primaria no renovable mediante certificado de eficiencia energética registrado.
- No realizar sustituciones de equipos o elementos que utilicen combustibles fósiles.
Si las obras sobrepasan los 40.000€ se deberán aportar tres presupuestos indicando el que finamente se va a ejecutar.
Pasos para solicitar la ayuda
El solicitante deberá entrar en https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3914&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288 donde rellenará los formularios digitales existentes.
Una vez realizado este primer trámite, la Administración realiza la siguientes funciones:
- Comprobará los datos del solicitante.
- Notificará vía email o SMS de la resolución.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
No, la misma Administración pública para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ha puesto en marcha una línea de financiación de las actuaciones mediante avales ICO (Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).
En este marco, en caso de haber obtenido financiación para la realización de las actuaciones subvencionadas, las órdenes de convocatoria de las ayudas prevén la posibilidad de ceder el cobro de las mismas a las entidades financieras acreedoras.
De otro lado, salvo para las ayudas a la elaboración del libro del edificio existente y redacción de proyectos de rehabilitación, se ha de tener en cuenta que en el momento de solicitar la ayuda no hay que acreditar la realización de la actuación (la actuación no tiene por qué estar realizada). La realización y el pago de la misma se acredita una vez concedida la ayuda y previa aceptación de las condiciones de la misma (documento DECA en sede electrónica), mediante la presentación de la solicitud de pago que aparece en sede electrónica y aportando la documentación relacionada en la correspondiente convocatoria de la ayuda, en todo caso facturas y justificantes de pago, con independencia que ese pago, ya realizado, esté o no financiado.
Se justifica de acuerdo a lo determinado en la orden de convocatoria de las ayudas, en todo caso deberá presentarse las facturas y justificantes de pago, independientemente de que haya habido o no financiación externa.(1)
(1) Vid arts. 12.1 i) j) k) l) y m) de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 1 de junio de 2002, de convocatoria de ayudas destinadas a la elaboración del Libro del Edificio y a la redacción de proyectos de rehabilitación integral de los edificios existentes y 27,28 y 29 de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 7 de junio de 2022, de convocatoria de las ayudas destinadas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y de mejora de eficiencia energética en viviendas.
Efectivamente, las actuaciones subvencionables lo son, a partir del 1 de febrero de 2020, pero siempre que cumplan los requisitos que se exigen para cada uno de los programas.
El cumplimiento de esos requisitos se acredita aportando la documentación que, para cada uno de los programas, exige el mismo Real Decreto, en caso contrario no se podría acreditar la condición establecida en ese mismo texto normativo.
Esta condición ha sido recogida de igual manera en las órdenes de convocatoria de las ayudas publicadas en la Región de Murcia.
Al respecto de la cuestión del Certificado de eficiencia energética de la vivienda en su estado previo a la realización de la actuación, es un documento obligatorio que, hasta el momento en que el Ministerio competente indique otra cosa, debe formar parte del expediente de solicitud de la ayuda tal y como viene exigido en la normativa reguladora de la misma.
En principio las actuaciones de rehabilitación en las que se interviene en varias viviendas están contempladas en el programa de ayudas a la rehabilitación edificatoria en el que se recoge la figura de la agrupación de propietarios.
Se debe en ese caso nombrar un representante que actúa en nombre de la agrupación que será el responsable de aportar al expediente toda la documentación necesaria para la tramitación de acuerdo a como viene exigido en cada programa de ayudas.(2)
(2) Vid arts. 12 de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 1 de junio de 2002, de convocatoria de ayudas destinadas a la elaboración del Libro del Edificio y a la redacción de proyectos de rehabilitación integral de los edificios existentes y 20 y 21 de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 7 de junio de 2022, de convocatoria de las ayudas destinadas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y de mejora de eficiencia energética en viviendas.
Se acredita con volante o certificado de empadronamiento (de carácter individual) de la persona destinataria de la ayuda (propietaria, usufructuaria o arrendataria) en la vivienda objeto de rehabilitación en el momento de la presentación de la solicitud.
Ese volante o certificado es un documento que se obtiene de otra administración pública y que la Administración Regional, dado el carácter individual del citado documento, puede obtener mediante consulta a datos de otros organismos públicos.
En este sentido el art. 21. 2 b) de la orden de convocatoria determina que se consultará la base de datos del Instituto Nacional de Estadística relativa a los datos de residencia sustitutiva de la presentación del volante o certificado de empadronamiento de datos de residencia del carácter de vivienda habitual y permanente de la persona beneficiaria de la ayuda.
Solamente en caso de oposición expresa a esta consulta (que se puede hacer valer en el formulario específico del procedimiento) la persona beneficiaria deberá aportar tal documento con la solicitud.
El certificado de eficiencia energética es un documento vertebral del expediente ya que es el que acredita la consecución de la finalidad de la ayuda.
Esto dicho, las ayudas del Real Decreto exigen este documento en la fase de solicitud y en la de pago de acuerdo a lo siguiente:
a) En el momento de solicitud de la ayuda debe presentarse:
- El certificado energético de la situación actual (o anterior a la ejecución de la actuación) de la vivienda o edificio. Este certificado es un certificado “real” que debe estar registrado en la DGEAIM.
- Además, a la memoria o proyecto de actuación debe acompañar un certificado de eficiencia energética de cómo quedaría la situación energética de la vivienda si se realizaran las actuaciones que la memoria/proyecto propone. Este certificado no requiere registro en la DGEAIM porque es una “hipótesis”, no corresponde con el estado real de la vivienda pero es necesario para determinar la cuantía de la subvención a conceder (valoración del porcentaje de eficiencia energética de las actuaciones para cuya realización se solicita la ayuda).
b) En la fase de justificación de la ayuda (solicitud de pago): deberá presentarse el certificado de eficiencia “real” de la vivienda, una vez ejecutadas las actuaciones, debidamente registrado en la DGEAIM.
La potencia nominal, expresada en MW a que se refiere la orden de convocatoria hace referencia a la potencia en paneles.
En el marco de la compatibilidad de ayudas definida en las convocatorias para cada uno de los programas (3) y teniendo en cuenta que el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, que regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia hace referencia a ayuda concedida se podrán “solicitar” las ayudas que se estime oportuno, si bien la Administración en el momento de concesión y de pago verificará las recibidas por la persona solicitante.
En las Órdenes de convocatoria de ayudas se indica el modo de verificación de este extremo mediante la presentación de una declaración responsable de la persona solicitante y la consulta, por el órgano instructor del expediente, de los datos de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
(3) Vid arts. 9 de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 1 de junio de 2002, de convocatoria de ayudas destinadas a la elaboración del Libro del Edificio y a la redacción de proyectos de rehabilitación integral de los edificios existentes y 11 y 17 de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 7 de junio de 2022, de convocatoria de las ayudas destinadas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y de mejora de eficiencia energética en viviendas.
De acuerdo a lo expuesto en las respuestas a las preguntas 3 y 6, las actuaciones en las que no se pueda acreditar, de acuerdo a lo expresado en las convocatorias de ayuda, los porcentajes de ahorro energético establecidos en la normativa reguladora de las ayudas, no son subvencionables.
Sí, siempre y cuando cumplan los requisitos de eficiencia energética y lo acrediten debidamente de acuerdo a la normativa reguladora de la subvención que se solicita.
Sí, no están expresamente excluidas.
No, la vivienda ha de constituir domicilio habitual y permanente en el momento de solicitar la ayuda de la persona solicitante (beneficiarias de la ayuda, es decir propietaria; usufructuaria; arrendataria).
Consecuentemente, las actuaciones subvencionables al amparo del programa 4 NO lo pueden ser en segundas residencias.
En edificios de tipología residencial colectiva, para acceder a las ayudas contempladas en el Programa 3, es requisito indispensable el acuerdo de la comunidad de propietarios y la intervención debe plantearse sobre la globalidad del edificio (la verificación del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética que deben satisfacerse debe realizarse sobre la base del edificio completo).
Cuando no se produzca el acuerdo de la comunidad de propietarios, las intervenciones sobre las diferentes viviendas, de forma individualizada, solo pueden acogerse al Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (programa 4), verificándose en este caso el cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética en base a la certificación energética de la vivienda.
Sí, en el marco de la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El reportaje fotográfico, preferentemente en color, exigido en las convocatorias de ayuda sustituye la vista in situ del técnico para verificar la realidad material de la actuación.
Esto dicho, ni las bases reguladoras (RD 853/2021) ni las convocatorias de las ayudas exigen un determinado detalle de dicho reportaje, éste debe ser suficientemente acreditativo de la actuación realizada (del antes y del después).
Sí, aunque la ayuda que recibe la recibe en tanto que particular, al ser una persona que realiza una actividad mercantil debe indicarlo en la correspondiente declaración responsable y cumplir todas las condiciones que para estas personas beneficiarias establece la normativa de las ayudas.
Las condiciones de las distribuidoras y/o comercializadoras de energía no forman parte de la regulación de las ayudas y el ahorro energético debe tener su origen en una actuación subvencionable de las descritas en cada uno de los programas de ayuda.
Como indican las órdenes de convocatoria de las ayudas (4), las solicitudes solo pueden presentarse de manera electrónica o SEMIPRESENCIAL. En ambos casos mediante el formulario específico para cada procedimiento de ayuda, en sede electrónica, en los siguientes códigos de procedimiento: 3781 para las ayudas destinadas a la elaboración del Libro del edificio y redacción de proyectos de rehabilitación de los edificios existentes; 3783 para las ayudas destinadas a las actuaciones de mejora de eficiencia energética en viviendas y 3914 para las ayudas destinadas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
(4) Vid arts. 11 de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 1 de junio de 2002, de convocatoria de ayudas destinadas a la elaboración del Libro del Edificio y a la redacción de proyectos de rehabilitación integral de los edificios existentes y 19 de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 7 de junio de 2022, de convocatoria de las ayudas destinadas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y de mejora de eficiencia energética en viviendas.
La normativa que, en su caso, sea de aplicación en materia de ayudas públicas debe aparecer en la misma resolución de concesión de la ayuda de que se trate. Resolución que debió informar a su destinatario de la naturaleza de la ayuda que recibió y de su regulación.
Dado que el órgano ejecutor de ese RD puede optar por lo que crea más conveniente, en la convocatoria se ha determinado el Libro del Edificio existente para la rehabilitación por cuestiones de eficacia y eficiencia en la gestión, ya que este Libro tiene un contenido regulado (el del anexo I de la Orden de 1 de junio de 2022) lo que da homogeneidad a todos los expedientes evitando, con ello, la solicitud de complementos de información que retrasan la gestión de la ayuda (la concesión de la misma).
Es de recordar que el coste de este Libro es elegible dentro de la actuación.
El libro del Edificio existente a que se refiere la pregunta anterior sólo es exigible para las actuaciones de rehabilitación del programa 3, NO es exigible en el programa 4, lo que por otro lado no impide a la persona solicitante elaborarlo si lo considera conveniente.
Lo que vincula a la hora de acreditar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria es la normativa reguladora de la ayuda. Tanto los programas regulados en el RD 853/2021, de 5 de octubre, cuanto las órdenes de convocatoria de estas ayudas exigen la presentación de este documento tal y como expuesto en la 6.P de este documento.
Consecuentemente, en caso de divergencia entre la sede y la normativa prevalece lo dispuesto en la normativa. La posibilidad de no presentarlo que recoge la sede viene referida a la posible obtención de oficio (por la propia administración) de este CEE.
En tanto que la Orden lo exige hay que aportarlo con la solicitud (tanto para la concesión cuanto para el pago) tal y como establecido en las órdenes de convocatoria.
Las actuaciones subvencionadas deben cumplir con la legalidad vigente y por tanto si la actuación del programa 4 requiriera licencia deberá ser presentada.
Las actuaciones deben conseguir el porcentaje de eficiencia energética mínimo que se establece para cada programa. En principio no hay actuaciones definidas en cuanto tales pero sí hay requisitos que cumplir que se derivan de la lectura y consideración conjunta de la regulación de cada programa de ayudas.
En este sentido, el programa 3 hace referencia a memorias/proyectos de obra que cumplan entre otras cosas, requisitos de economía circular que no parece que vayan a ser satisfechos solo con un cambio de ascensor. Ahora bien si el cambio se enmarca en el conjunto del proyecto podría ser elegible.
Si se podría solicitar las ayudas solamente para la instalación de energías renovables ya que no se exige realizar diferentes actuaciones, se exige que las que se presenten a subvención (sea una o varias) consigan los porcentajes de eficiencia energética determinados para este programa.
Sí, son ayudas compatibles.
Si la línea de ayudas está vigente y con la ampliación consigue un nuevo porcentaje de eficiencia energética, sería una actuación subvencionable.
La antigüedad de la vivienda sólo es un requisito que opera para las ayudas destinadas a la elaboración del Libro del Edificio y los proyectos de rehabilitación de los edificios existentes.
En los programas de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificios y de mejora de la eficiencia energética de viviendas, no se exige este requisito.
Sí: Serán subvencionables las obras o actuaciones de mejora de la eficiencia energética en las viviendas ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares (artículo 12 de la Convocatoria, Actuaciones subvencionables).
Se debe seleccionar solo en el caso de haber recibido una ayuda de estado al amparo de la normativa relacionada en el anexo tal y como indicado en la 19. P de este documento.
Solo son elegibles las actuaciones que consigan los ahorros energéticos establecidos para cada uno de los programas y con los requisitos que estos recogen.
No, no es necesario. La persona beneficiaria puede otorgar la representación mediante cualquier medio admitido en derecho. Ahora bien, en el marco de estas ayudas, sólo puede cederse el cobro de las mismas al agente o gestor de rehabilitación y en ese caso, para acreditar esa condición, debe presentarse el acuerdo al que hace referencia las órdenes de convocatoria de las ayudas en los artículos correspondientes.
La persona beneficiaria de la ayuda (destinataria última) en caso que realice una actividad comercial.
Esta normativa no es de aplicación a los agentes/gestores de la rehabilitación ya que no son parte de la relación jurídica subvencional incluso si se les cede el derecho al cobro de la ayuda. Estos agentes, en ningún momento adquieren la condición de persona beneficiaria (destinataria última) de la ayuda.
Cuando el cobro de la ayuda ha sido cedido a un tercero (agente rehabilitador o entidad que financie la actuación) el justificante de pago del importe de la factura cubierto por el importe de la ayuda consistirá en la aportación de la comunicación a la administración de dicha cesión de cobro y el contrato.
Por ejemplo para las ayudas destinadas a la elaboración del Libro del edificio existente en las que el importe de la ayuda puede cubrir el 100% del coste de la actuación, la aportación de la formalización de la cesión de cobro opera como justificante de pago.
Si el precio de la actuación supera el máximo del importe de la ayuda a recibir, la justificación del pago de la actuación consistirá en la aportación de la documentación de la cesión del cobro de la ayuda por el importe de la misma y en la aportación de los justificantes de pago de la cantidad no cubierta por la ayuda.
La documentación de la cesión del cobro de la ayuda (al agente rehabilitador o a la entidad que financia la actuación) aparece en el menú de cada procedimiento de ayudas en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia https://sede.carm.es (3781, para las destinadas a la elaboración del Libro del Edificio existente y redacción de proyectos de rehabilitación; 3783, para las destinadas a las actuaciones de mejora de eficiencia en viviendas y 3914, para las destinadas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio).