Ayudas para la accesibilidad

Ayudas para la mejora de la accesibilidad y confortabilidad

¿En Que consiste?

El Gobierno de la Región de Murcia ha puesto en marcha unas ayudas de accesibilidad para mejorar el bienestar y la habitabilidad de tu vivienda. Gracias a esta línea de ayudas el Gobierno regional podrá pagarte desde el 60% y hasta el 100% del coste de las obras de mejora de la accesibilidad con unas cuantías que van desde los 6.000€ hasta los 18.000€.

Actuaciones subvencionales

  • Redacción de proyectos e informes técnicos de mejora de accesibilidad.
  • Instalación de ascensores, salvaescaleras o rampas.
  • Instalaciones de domótica.
  • Mejora de la distribución interior en viviendas, cocinas, baños, distribuidores, etc.
  • Instalación de elementos sonoros, visuales y de apoyo en interior de viviendas o en zonas comunes.
  • Elementos de alarma en ascensores y dispositivos de comunicación entre las viviendas y el exterior.
  • Cualquier otro elemento u actuación que facilite la accesibilidad universal o mejore el cumplimiento del código técnico en materia de seguridad de utilización y accesibilidad.

Plazos de presentación

  • Desde el 1 de marzo de 2023 al 1 de marzo de 2024

Requisitos

  • Disponer de un informe que indique que es necesario o procedente realizar actuaciones de accesibilidad.
  • Disponer de proyecto o memoria de las actuaciones a realizar.
  • En ayudas para vivienda unifamiliares deben ser domicilio habitual y permanente.
  • En ayudas para comunidades de propietarios, al menos el 50% de la superficie del edificio deberá ser de viviendas y el 30% de las viviendas deberán ser domicilio habitual y permanente de sus propietarios.
  • Que el edificio o vivienda para el que se pide la ayuda esté finalizado antes de 2006.

Pasos para solicitar la ayuda

1

El solicitante deberá entrar en https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=4013&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288 donde  rellenará los formularios digitales existentes.

2
El solicitante deberá firmarlo digitalmente.

Una vez realizado este primer trámite, la Administración realiza la siguientes funciones:

  • Comprobará los datos del solicitante.
  • Notificará vía email o SMS de la resolución.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

Estas ayudas de accesibilidad se pueden solicitar para actuaciones en viviendas unifamiliares, aisladas, agrupadas o pareadas tipo dúplex y viviendas ubicadas en edificios colectivos, aunque la comunidad de propietarios no solicite ningún tipo de ayuda. Además también se pueden solicitar para edificios de viviendas en su conjunto.

Las viviendas tienen que estar finalizadas antes de 2006.

Si, se podrán solicitar las ayudas para aquellas actuaciones u obras en curso o acabadas siempre que no hubiesen acabado antes del 1 de enero de 2022 y que se ajusten a las actuaciones subvencionables que aparecen en la convocatoria.

Con esta línea de ayudas se subvencionan: instalaciones de ascensores, salva escaleras, productos de apoyo como grúas, sistemas de localización para personas con discapacidad, elementos de información como pantallas, señales luminosas, vibro táctiles o sonoras en zonas comunes, ascensores o interiores de viviendas. Además de instalaciones de domótica, obras de ampliación de espacios interiores como pasillos, distribuidores, cocinas, sustitución de bañeras por platos de ducha, etc. En definitiva, cualquier tipo de intervención que facilite la accesibilidad universal.

El extracto de la convocatoria de ayudas se publicó en el BORM el pasado 30 de diciembre https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/6955/pdf?id=814443 y hemos dado un plazo de dos meses para poder estudiar los requisitos y preparar la documentación necesaria para solicitar las ayudas por lo que podrán empezar a solicitarse desde el 1 de marzo.

Estas ayudas van a poder solicitarse desde el 1 de marzo de 2023 hasta el 1 de marzo de 2024 de forma ininterrumpida.

Estas ayudas las pueden solicitar los propietarios o usufructuarios de viviendas ya sean personas físicas o jurídicas, administraciones públicas, organismos y entidades de derecho público, empresas públicas, comunidades de propietarios o agrupaciones de ellas, sociedades cooperativas de viviendas, etc.

Además también podrán solicitarlas los arrendatarios o concesionarios de edificios tales como constructores, personas arrendatarias siempre y cuando cuenten con la autorización por parte del propietario de la vivienda.

Los interesados pueden acceder a la información y formulario de solicitud en la sede electrónica de la CARM en el procedimiento que estará disponible con código nº: 4013 Ayudas a la accesibilidad en y a las viviendas.

Las ayudas pueden llegar a los 6.000 € en actuaciones en viviendas que formen parte de un edificio, sin que el resto lo solicite. En el caso de viviendas unifamiliares las ayudas pueden llegar a 12.500 o 18.000€ para aquellas personas que tengan na discapacidad mayor del 33%. Además habrá que tener en cuenta que se fija un porcentaje máximo de ayuda del 60% pudiendo alcanzar el 100% en determinados casos tal y como se refleja en el artículo 3 de la convocatoria.

Información de vivienda:

En los siguientes teléfonos: 968368562 / 968358474 (horario de 12 a 14 horas) y a través del teléfono de información 012

En el servicio de consulta diferida por correo electrónico o mediante cita previa en la sede de la Consejería de Fomento e Infraestructuras a través de la siguiente página:

https://gescolas.carm.es/gescolas/faces/citaprevia/cita/crearcita-datos.xhtml?idcentrogestor=16

No necesariamente, la solicitud de ayuda se puede realizar mediante medios electrónicos en sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la página https://sede.carm.es

Para la solicitud de la ayuda necesitaras un certificado de firma digital o DNI electrónico.

La forma más rápida y sencilla es accediendo a la web de la fábrica nacional de moneda y timbre (FNMT).

Para más información, consulta:

https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica

Si, la vivienda unifamiliar aislada o en edificio deber ser el domicilio habitual y permanente del solicitante, ya sea propietario, usufructuario o arrendatario de la misma.

No, no existe límite máximo de la renta anual.

Para solicitar las ayudas se deberán presentar los documentos que recoge el artículo 11 de la convocatoria, en particular los de carácter técnico/urbanístico que se relacionan a continuación:

  • Un informe técnico que describa el estado inicial de la vivienda o edificios pudiendo sustituirse este documento por el IEE (si el edificio ya dispone de él).
  • Proyecto o documentación técnica de las actuaciones.
  • Contrato, u oferta firmada y presupuesto de las actuaciones, obras y documentos técnicos. (si el importe es mayor a 40.000€ habrá que presentar tres ofertas).
  • Licencia o Declaración responsable, según el tipo de intervención.
  • Certificado de inicio de las obras (documento que acredite que la obra ha dado comienzo en su fase inicial). Este documento es necesario ya que la ayuda se concede y se paga automáticamente el 30% de la ayuda.

Si, los gastos derivados de la tramitación administrativa y tributos son subvencionables al igual que los gastos de honorarios técnicos de los profesionales tales como proyectos, informes técnicos, etc.

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